Impuestos > Resolución de Actualización Nº 17/09 - 10/07/09

                                         RESOLUCION RA Nº 17/09

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DEJUNIO DE 2009.

                                                                                                              Asunción, 10 de julio de 2009

VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 51º del Decreto Nº 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 2008 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario,,.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2009.


Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1º de Julio de 2008

1,0190

1º de Agosto de 2008

1,0142

1º de Setiembre de 2008

1,0085

1º de Octubre de 2008

1,0113

1º de Noviembre de 2008

1,0085

1º de Diciembre de 2008

1,0047

1º de Enero de 2009

0,9991

1º de Febrero de 2009

0,9981

1º de Marzo de 2009

1,0009

1º de Abril de 2009

1,0028

1º de Mayo de 2009

1,0085

1º de Junio de 2009

1,0085

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2008 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 2008 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:


Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Julio de 2008

1,0048

Agosto de 2008

1,0105

Setiembre de 2008

1,0077

Octubre de 2008

1,0105

Noviembre de 2008

1,0143

Diciembre de 2008

1,0199

Enero de 2009

1,0209

Febrero de 2009

1,0181

Marzo de 2009

1,0162

Abril de 2009

1,0105

Mayo de 2009

1,0105

Junio de 2009

1,0190

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2008, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de ésta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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